Servicio de Atención al Cliente

Assicuratrice Milanese S.p.A Sucursal en España pone a disposición de sus clientes, en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, así como en nuestra página web la información siguiente:

  1. Assicuratrice Milanese S.p.A Sucursal en España cuenta con un Servicio de Atención al Cliente. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico:

              Calle Pascual y Genis, 1, 7º – 46002 Valencia

              atencionalcliente@assicuratricemilanese.com

  2. Assicuratrice Milanese S.p.A Sucursal en España atenderá y resolverá las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación en el Servicio de Atención al Cliente.
  3. Informarle que es necesario agotar la vía del Servicio de Atención al Cliente de Assicuratrice Milanese S.p.A Sucursal en España para poder formular las quejas y reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones:

    Paseo de la Castellana, 44 – 28046 Madrid. 952 24 99 82

  4. El Reglamento para la Defensa del Cliente de Assicuratrice Milanese S.p.A Sucursal en España se encuentra a su disposición en nuestra web.
  5. Referencias a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros:

    La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, adopta en su capítulo V una serie de medidas protectoras de los clientes de servicios financieros. Establece la obligación para las entidades financieras, de atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes puedan presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. A estos efectos, las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente.

    El artículo 31 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, habilita al Ministro de Economía para regular los requisitos a respetar por el departamento o servicio de atención al cliente y el defensor del cliente, así como el procedimiento a que someta la resolución de las reclamaciones.

Informarle que tras la decisión con que finalicen los procedimientos de tramitación de quejas y reclamaciones y, en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, el reclamante tendrá la facultad de acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensione