En la Ley de Contrato de Seguro podemos encontrar dos categorías principales: seguros contra daños (regulados en el título II) y seguros de personas (título III). Dentro de estas categorías, se detallan los diferentes tipos de contratos posibles. Las modalidades del contrato de seguro en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por esta LCS, cuyo contenido resulta imperativo, salvo que disponga otra cosa. En todo caso, resultarán válidas las cláusulas más favorables para el asegurado.
¿Cuáles son los tipos de seguros contra daños?
- Seguro de incendios (Arts. 45 a 49LCS): Indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.
- Seguro contra el robo (Arts. 50 a 53 LCS): Indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas aseguradas.
- Seguro de transportes terrestres (Arts. 54 a 62 LCS): Indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.
- Seguro de lucro cesante (Arts. 63 a 67 LCS): Indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que se hubiera alcanzado si no se hubiese producido el siniestro.
- Seguro de caución (Arts. 68 LCS): Indemnizar al asegurado como resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos.
- Seguro de crédito (Arts. 69 a 72 LCS): Indemnizar al asegurado las pérdidas finales consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
- Seguro de responsabilidad civil (Arts. 73 a 76 LCS): Cubrir el riesgo de nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho del que el asegurado sea responsable civil.
- Seguro de defensa jurídica (Arts. 76 a) a g) LCS): Cubrir los gastos del asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y prestarle los servicios de asistencia judicial y extrajudicial derivados del seguro.
- Reaseguro (Arts. 77 a 79 LCS): Reparar la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por él asumida como asegurador en un contrato de seguro.
¿Qué tipos de seguros de personas contempla la LCS?
- Seguro sobre la vida (Arts. 83 a 99 LCS): Para el caso de muerte o de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos juntos.
- Seguro de accidentes (Arts. 100 a 104 LCS): Para el caso de accidente ajeno a la intención del asegurado que cause invalidez temporal, permanente o muerte.
- Seguro de enfermedad y de asistencia sanitaria (Arts. 105 y 106 LCS): Cubren los casos de enfermedad asumiendo los gastos de asistencia médica y farmacéutica o con prestación directa de los servicios médicos y quirúrgicos.
- Seguro de decesos y dependencia (Arts. 106 bis a106 quáter LCS): El seguro de decesos cubre los servicios funerarios para e caso de fallecimiento del asegurado. El seguro de dependencia cubre las prestaciones convenidas para la atención del asegurado en caso de encontrarse en tal situación.
Hoy nos interesa centrarnos y destacar,
El Seguro de Responsabilidad Civil
Este seguro está regulado en la sección octava, título II, artículos 73 a 76 de la Ley de Contratos de Seguros. Según este contrato, el asegurador asume, dentro de los límites legales y contractuales, el riesgo de indemnizar a un tercero perjudicado por daños y perjuicios derivados de hechos previstos en la póliza, de los cuales el asegurado sea civilmente responsable.
¿Existen limitaciones en este tipo de contratos?
La LCS permite establecer ciertos límites en los contratos, siempre que respeten el artículo 3 de la misma ley. Estos límites pueden restringir la cobertura a reclamaciones realizadas dentro de un periodo mínimo de un año tras la finalización del contrato o sus prórrogas. También pueden circunscribir la cobertura a reclamaciones realizadas durante la vigencia de la póliza, siempre que incluyan obligaciones originadas hasta un año antes del inicio del contrato.
De igual forma, cada contrato de seguro será libremente pactado entre Asegurado y Asegurador, pudiendo establecer condiciones particulares a la cobertura del riesgo asegurado.
¿Dispone de defensa jurídica?
Este tipo de seguros dispone accesoriamente de una cobertura de defensa jurídica. A menos que se pacte lo contrario, la aseguradora será la responsable de dirigir la defensa jurídica a través de su propio equipo de colaboradores jurídicos ante las reclamaciones de terceros, asumiendo los gastos asociados. Para ello, resultará necesario que el asegurado colabore de manera adecuada con la dirección jurídica que sea designada por el asegurador.
¿Qué significa la “acción directa”?
El artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) reconoce al perjudicado o a sus herederos la posibilidad de reclamar directamente a la aseguradora el cumplimiento de la obligación indemnizatoria derivada del seguro. Esta acción directa permite al afectado dirigirse contra el asegurador sin necesidad de hacerlo previamente contra el asegurado. No obstante, la aseguradora conserva su derecho a reclamar al asegurado cuando el daño ocasionado al tercero sea consecuencia de un acto doloso de este último. Una característica fundamental de la acción directa es que el asegurador no puede oponer al perjudicado las excepciones que corresponderían frente al asegurado. Sin embargo, sí le es permitido invocar la culpa exclusiva del perjudicado o las excepciones de carácter personal que pudiera tener contra él. Para que la acción directa pueda ser ejercida correctamente, el asegurado debe comunicar al perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro, así como los términos relevantes del mismo.
¿Es un seguro obligatorio?
La Administración es la encargada de determinar qué actividades deberán disponer de un seguro en vigor para poder llevarlas a cabo. El seguro de responsabilidad civil obligatorio mas conocido es el de conducción de vehículo a motor, pero existen otros seguros de responsabilidad civil obligatorios y de vital importancia como aquellos que cubren las responsabilidades de los profesionales.
Un ejemplo sería el seguro de responsabilidad civil profesional que deberá suscribir un médico, para garantizar el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios económicos que puedan causar a terceros por errores profesionales cometidos en el ejercicio de su profesión y especialidad médica, conforme Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.






