Garantías centros sanitarios

Nuevas garantías de seguridad del paciente en los centros sanitarios: Obligaciones vigetnes desde el 1 de julio de 2026

El Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, publicado en el «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026, modifica el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La norma entró en vigor el 1 de julio de 2026, por lo que sus nuevas previsiones ya forman parte del marco aplicable a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Su objetivo es establecer garantías mínimas de seguridad del paciente como condición para la autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

¿Qué cambia?

La principal novedad es la incorporación de un nuevo artículo 7, «Garantías de atención sanitaria», que establece obligaciones concretas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Estos deberán garantizar que la atención sanitaria sea prestada por profesionales que dispongan de la titulación oficial y de las competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia que se presta.

Cuando exista una especialidad oficial, la atención deberá realizarse de acuerdo con el ámbito y las competencias establecidos en el programa oficial de dicha especialidad.

¿Qué obligaciones tienen ahora los centros sanitarios?

El nuevo artículo 7 establece, entre otras, las siguientes obligaciones:

Garantizar la adecuación de los profesionales a la asistencia prestada.

Los centros y servicios sanitarios deben garantizar, durante todo el tiempo que estén en funcionamiento, que la atención sanitaria sea realizada por profesionales con la titulación oficial y las competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia que se presta.

Mantener actualizada la información de todo el personal sanitario.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios deben disponer de información actualizada de todo el personal sanitario que ejerza la actividad, con independencia de su vinculación jurídica, modalidad de prestación de los servicios o lugar de prestación de los servicios.

Además, deben disponer de un expediente personal actualizado en el que conste la titulación oficial y, en su caso, la especialidad oficial en ciencias de la salud.

Informar a los profesionales de nueva incorporación.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios deben informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las actividades y/o prácticas seguras implantadas en el centro para garantizar la seguridad del paciente.

¿Qué establece para el profesional sanitario?

El Real Decreto establece que la atención sanitaria debe ser realizada por profesionales que dispongan de:

Titulación oficial + competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia prestada.

Cuando exista una especialidad oficial, deberá atenderse al ámbito y a las competencias establecidos en el programa oficial de dicha especialidad.

Otros cambios del Real Decreto

El Real Decreto 239/2026 también modifica el artículo 4.2 del Real Decreto 1277/2003, estableciendo que los establecimientos sanitarios y la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios se ajustarán a lo establecido en el anexo II. Asimismo, modifica determinadas definiciones de unidades asistenciales e incorpora dos nuevas: U.106 Radiofísica hospitalaria y U.107 Radiofarmacia.

En resumen

El Real Decreto 239/2026 refuerza las garantías de seguridad del paciente vinculándolas, entre otros aspectos, a la titulación oficial y a las competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia prestada. Para los centros sanitarios, la norma establece nuevas obligaciones de garantía, información, actualización de expedientes y comunicación a los profesionales de nueva incorporación, aplicables con independencia de la vinculación jurídica, modalidad o lugar de prestación de los servicios.

Como consideración personal, considero especialmente relevante que la reforma refuerza lo que podríamos denominar una “trazabilidad competencial del acto sanitario”:

Centro autorizado → unidad asistencial → profesional → titulación → especialidad → competencias → actividad realizada.

Es decir, la asistencia sanitaria queda vinculada no solo al centro y a la actividad autorizada, sino también a la titulación y competencias del profesional que efectivamente la realiza.

Renato Legnani

Suscriptor de Responsabilidad Civil Sanitaria

Fuente: Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre. «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2026, páginas 45419 a 45423.